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ROCIEROS :! ECHENSE A TEMBLAR !   
EL TEMPLETE
 
ROCIEROS :! ECHENSE A TEMBLAR !
 
JULIO DOMINGUEZ ARJONA 
 5 de Marzo  de 2004 

Si usted es de los que tiene todoterreno; de los que aquimiseñora lleva al cuello dos mil medallitas rociera , se entona muy bien por la Pantoja y se viste toda de verde caceria en La Candelaria ; si tiene usted en el coche esa pegatina de Soy Rociero, si usted pasa fines de semanas, puentes, navidades, veranos solo en El Rocio hasta el extremo que sus hijos creen que es el Finisterre de Andalucia ; si usted cree que alguno de su antepasados le sujeto los perros al cazador manriqueño al que se le aparecio la Virgen ; si usted sabe el significado de las palabras , carriolas, costo , autogenerador electrico, tiene usted colgado en us salon un palo con una rama de romero disecada ; si usted se pone los botos para ir a la oficina; si usted se baja del AVE con la medalla, el catavino y movil colgando del cuello; si es aisduio al bar de Anselma y canta entre lagrimas la Salve Rociera de medianoche ; si usted cree a que El Rocio es lo mas parecido a Disneylandia .-

En suma si cuando llega Mayo usted se vuelve loco/a ( si se vuelva loca y  es varon la cosa es mas preocupante ) ; si cuando usted escucha el primer cohete se le encoje el alma; si usted va al traslado de Triana, entre colchas, alfombras de romero, y tamboril, si usted va  al Alcaiceria a limpiar  el sombrero de ala ancha  de la Feria.; si tien en su casa un capote, un marsellé de paño, una manta de Grazalema, sabe usted colocarse unos zahones,  sabe donde esta El Cancelin , la Raya, Palacio, El Quema, El Ajoli, Marlo, Juliana, Cuatrovita, Majaloba.-

Si cree usted que la Virgen tiene cara de caramelo; que es bonito el Rocio por la mañana; que cataban a la Virgen poemas, los juncos de la orilla del Quema ; cree que el Rocio es sentimiento que dentro del alma está; que vaya noche que le dio el tio del tambor y  ha visto llorar a los pinos del coto despidiendo las carretas .-

Si usted se encuendra en alguno de estos apartado lease  El BOJA 44 de 4 de Marzo de 2004  ( de venta en su libreri mas proxima )donde se publica Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión delParque Nacional de Doñana o lo puede consultra integramente   PULSAR AQUI y echese a temblar .-

Aqui les aporto la parte del Decreto que afecta mas al mundo rociero . Esto puede ser el principio del fin de una epoca dorada ( donde tambien ha habido abusos y nos ha llevado a esto ) 

3.4.3. Regulación de los tránsitos.

   a) Considerando las implicaciones de la zonificación del  apartado 3.2.2 y el mapa de viales incluido como anexo 2   del presente Plan, en el plazo máximo de 24 meses, se elaborará una normativa específica para la regulación del tránsito   por los viales del Parque Nacional.

   b) Los pliegos de prescripciones técnicas de usos y aprovechamientos regularán el movimiento de personas, los puntos   de entrada, recorridos, épocas e intensidad.

   c) Queda prohibida la circulación motorizada por caminos   de la marisma en aquellos momentos en que el suelo esté   inundado o cuando sin estarlo, el grado de humedad en el   suelo sea tal que se marquen las rodadas de forma apreciable   en el suelo.

   d) La velocidad máxima de tránsito por el Parque Nacional   será 40 km/h, salvo el tramo comprendido entre el actual   emplazamiento del rancho Enrique y Malandar que será de  60 km/h.

   e) El tránsito de caballos por la playa del Parque Nacional   queda limitado a lo establecido por concesión administrativa   y a las excepciones de tránsito rociero que sean autorizadas   por el Organo Gestor.

   3.4.4. Tránsitos rocieros.

   Se elaborará un Plan Sectorial de Tránsitos Rocieros en   el plazo máximo de un año, en el que se dará consulta a   todas las instancias interesadas, en particular a la Hermandad   Matriz de Almonte y resto de hermandades, ayuntamientos   y propietarios vinculados. En espera de la aprobación de dicho   Plan serán de plena aplicación las medidas expuestas en los   apartados siguientes, que en cualquier caso deberá incorporarlas como parte sustantiva de aquél.

   Los objetivos del Plan Sectorial serán:

   1. Compatibilizar los tránsitos con las exigencias de conservación del Parque Nacional, evitando impactos directos de   los mismos y el efecto que supone la ocupación continuada   de amplios sectores de las vías de tránsito rociero durante   dilatados períodos de tiempo.

   2. Definir unas condiciones de tránsito fijas en sus modos,   fechas, horarios y número de vehículos.

   3. Reforzar el carácter tradicional y cultural de los tránsitos,  bajo los auspicios de la Hermandad Matriz de Almonte.

   4. Disminuir sustancialmente el número de tránsitos rocieros a lo largo del año, mediante la concentración de las peregrinaciones de las diferentes Hermandades en fechas comunes.   

   5. Reducir el tránsito actual por la Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda, tanto por el establecimiento de cupos  máximos de vehículos como por la desviación del paso por   la playa.
 

   3.4.4.1. Medidas de carácter general.
   a) La organización de los tránsitos rocieros por el Parque  Nacional y sus Zonas de Protección corresponderá al Organo  Gestor del Parque Nacional que recabará la colaboración de   todas las instancias interesadas, en particular a la Hermandad   Matriz de Almonte y resto de hermandades.

   b) Las Hermandades realizan sus tránsitos bajo su propia  responsabilidad, sin menoscabo de las responsabilidades individuales que pudieran exigirse a las personas que transitan   por el Parque Nacional y sus Zonas de Protección. Las Hermandades no podrán exigir responsabilidad al Parque Nacional   por las circunstancias en que pudieran verse envueltas en  el desarrollo de sus tránsitos.

   c) Las Hermandades deberán contar con sus propios sistemas de autoprotección, que en todo caso incluirá botiquines   y personal cualificado para primeras curas, así como extintores  de incendios y sistemas de comunicación eficaces. A estos  efectos podrá exigirse la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

   d) El Organo Gestor exigirá a las Hermandades que transiten dentro de sus límites o de las Zonas de Protección el  mantenimiento o restauración, en su caso, de las condiciones   en que se encontraba el espacio con anterioridad a los tránsitos,   incluida la retirada de basura que será por cuenta de dichas   Hermandades. A estos efectos, podrá exigirse el depósito de  una fianza.

   e) Las Hermandades deberán respetar las instrucciones  que puedan ser trasladadas desde el Organo Gestor del Parque  Nacional relativas al desarrollo de los tránsitos, dando traslado  de las mismas al conjunto de sus Hermanos y colaborando  con el Parque Nacional en su adecuado cumplimiento. Del    mismo modo, deberán facilitar los datos sobre modos de tránsito, identificación particularizada de vehículos y hermanos   y cualquier otro extremo relacionado con sus peregrinaciones   por el Parque Nacional y sus zonas de protección que les  sea requeridos.

   f) Las asociaciones rocieras deberán peregrinar junto a  sus Hermandades madrinas y bajo la responsabilidad de éstas.

   g) El Organo Gestor, previa notificación a las Hermandades  interesadas, podrá modificar las fechas o condiciones de tránsito por motivos de conservación del espacio. En los casos   en que el trayecto por las vías pecuarias sea impracticable por motivos climatológicos, se desviarán las peregrinaciones   por la playa o las carreteras.

   h) Las nuevas Hermandades onubenses y sevillanas que  se constituyan, vinculadas en sus tránsitos con el Parque   Nacional o sus Zonas de Protección, podrán solicitar su peregrinación por el camino correspondiente, dentro de la normativa establecida. El Organo Gestor establecerá, previa consulta a la Hermandad Matriz, las fechas, modos de tránsito   y número de vehículos a motor a autorizar en sus peregrinaciones.

   i) El tránsito de nuevas hermandades o asociaciones por  el Parque Nacional o sus zonas de protección requerirá el   acuerdo de la Hermandad Matriz y el Organo Gestor del Parque. En cualquier caso no se rebasarán las cifras máximas globales  establecidas en las tablas 1 y 3, ni se autorizarán fechas de   peregrinación distintas a las recogidas en la tabla 2.

   3.4.4.2. Medidas de carácter particular.
   1. Camino de Moguer.
   1. Se autorizarán exclusivamente los tránsitos rocieros  oficiales de las Hermandades de Moguer, Huelva, San Juan  del Puerto, Gibraleón, Punta Umbría, Palos de la Frontera,   Emigrantes, Isla Cristina y Ayamonte.

   2. No se aumentará el número de vehículos motorizados  respecto a los tránsitos actuales, reflejados en la Tabla 1:

   3. No se autorizarán pernoctas en los terrenos públicos  de la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina.

   4. El Camino de Moguer será delimitado en su zona de   contacto con las fincas públicas de la Zona de Protección    del Arroyo de la Rocina.

   2. Camino de Sevilla (último tramo Raya Real).

   1. Las acampadas en la franja del Pinto se limitarán a   lo establecido en el acuerdo de fecha de 9 de mayo de 1998,    suscrito por la Hermandad Matriz, Hermandades interesadas    (Villamanrique de la Condesa, Camas, Cerro del Aguila, Alcalá    de Guadaíra, Gines, Fuengirola, Sevilla Sur y Mairena del Alcor)    y Parque Nacional.

   2. El Organo Gestor podrá desarrollar de acuerdo con    las entidades interesadas, en particular el Ayuntamiento de    Hinojos, la Hermandad Matriz de Almonte y Hermandades   rocieras interesadas, normativas específicas de tránsito y    modos de desarrollo del mismo por la Raya Real.

   3. Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda.

   1. El tránsito por la Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda, dentro de los límites del Parque Nacional, queda limitado exclusivamente a los vehículos correctamente identificados de las Hermandades rocieras que más adelante se detallan, resultando por tanto de aplicación sistemática lo establecido en el apartado 3.4.4.1.e) sobre identificación particularizada. La notificación a que hace referencia dicho apartado deberá ser cursada con una antelación mínima de diez  días naturales a la fecha del tránsito, quedando automáti  camente excluidos del mismo los vehículos que no aparezcan en tal notificación previa.

   2. Se autorizarán exclusivamente los siguientes tránsitos  rocieros, con detalle de las Hermandades interesadas y fechas,  expuestos en la Tabla 2

   Nota: fs = fin de semana

   3. La totalidad de los tránsitos de peatones, jinetes y  vehículos asociados al «Rocío Chico» y a la «Fiesta de la  Luz», se producirán por la playa del Parque Nacional.

   4. Se delimitarán y señalizarán los límites de las zonas de rengue y acampada utilizadas durante la Romería del Rocío.
   5. El número máximo de vehículos autorizados en cada  tránsito aparece reflejado en la Tabla 3. Las cifras reflejadas en la Tabla 3 se alcanzarán progresivamente, basándose en la previsión al respecto que sea   recogida por el Plan Sectorial de Tránsitos Rocieros. En tanto   se articula la reducción, no podrán autorizarse para un tránsito   dado cifras de vehículos superiores a la media de vehículos  registrada para el mismo en los últimos tres años.


 

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