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REGLAMENTO SILLAS Y PALCOS SEMANA SANTA DE SEVILLA  
 

REGLAMENTO DE USO Y ADJUDICACION DE SILLAS Y PALCO S

CAPÍTULO I: OBJETO. ÁMBITO Y NATURALEZA 

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE USO 

Sección Primera: Del uso y disfrute de sillas y palcos 

Sección Segunda: Cesión o transmisión del derecho de uso o adjudicación preferente 

Sección Tercera: De los derechos y obligaciones de los usuarios de sillas y palcos 

Sección Cuarta: De la extinción del derecho de uso y adjudicación preferente 

CAPÍTULO III: RÉGIMEN, NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ABONOS 

Sección Primera: De la renovación de abonos de sillas y palcos 

Sección Segunda: De la adjudicación de abonos de sillas y palcos 

Sección Tercera: Del cambio o mejora de ubicación de sillas y palcos 

Sección Cuarta: De la cesión de sillas por días 
 
 
 

CAPÍTULO I: OBJETO. ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el uso, así como establecer los criterios y procedimiento de adjudicación de las sillas y palcos que se instalan en la denominada "Carrera Oficial" durante los días de Semana Santa, para presenciar el discurrir de las Cofradías de Penitencia de la Ciudad de Sevilla que realizan Estación a la Santa Iglesia Catedral.

Artículo 2.- El espacio de la Carrera Oficial en el que se instalan las sillas y palcos objeto de esta regulación comprende las siguientes calles y plazas: La Campana, calle Sierpes, Plaza de San Francisco, Avenida de la Constitución, Plaza Virgen de los Reyes y zonas adyacentes.

Artículo 3.- La instalación de sillas y palcos en la Carrera Oficial la realiza el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla en virtud de concesión del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, pudiendo gestionar esta instalación bien directamente, bien mediante concesión a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 4.- Con independencia de la atracción que pueda tener para el público en general, el desfile de las cofradías no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público, por cuanto que no se organizan con dicha finalidad, sino con el único y exclusivo propósito de realizar Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, manifestación esencialmente religiosa. Por consiguiente, el interés a preservar prioritariamente habrá de ser el de las cofradías en el ejercicio de este acto de culto externo.
 

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE USO

Sección Primera: Del uso y disfrute de sillas y palcos

Artículo 5.- El uso de los palcos, excluidos los destinados al protocolo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, al de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla y al del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla, será cedido por el Consejo de Cofradías a quienes lo soliciten en la forma y condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6.- El uso de las sillas instaladas en la Carrera Oficial, excluidas las cedidas al Cabildo Catedral, las reservadas para atender exclusivamente peticiones de carácter social y las destinadas al protocolo del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, será cedido por el Consejo de Cofradías a quienes lo soliciten en la forma y condiciones establecidas en el presente reglamento, por alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema de abono que abarque la totalidad de los días de la Semana Santa.

b) Mediante el sistema de cesión por días sueltos de la Semana Santa.

El cupo de sillas destinado a uno u otro sistema será establecido por la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías, delegando tal función en su Tesorero, quien dará cuenta a ésta.

Artículo 7.- La aportación económica, en contraprestación por la cesión de uso de sillas y palcos en las distintas modalidades y zonas, será establecida anualmente por la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías, a propuesta de su Tesorero, y aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

La suspensión de alguna o de todas las estaciones de penitencia por causa meteorológica o por cualquier otro motivo, no dará derecho a devolución alguna de dicha aportación.

Artículo 8.- Sin menoscabo del derecho de adjudicación preferente que cualquier abonado de años anteriores pudiera tener sobre un determinado palco o silla, el Consejo General de Hermandades y Cofradías, por razones de representación y para atender a su protocolo, se podrá reservar cada año, hasta el cinco por ciento de la totalidad de los palcos y las sillas instalados en cada zona, pudiendo ceder su uso durante algunos o todos los días de la Semana Santa, e incluso la titularidad del derecho de adjudicación preferente para años posteriores.

Artículo 9.- Con independencia del porcentaje establecido en el artículo anterior, el Consejo de Cofradías destinará un número de sillas en la cuantía y zonas que cada año se establezcan para atender, exclusivamente, peticiones de carácter social o benéfico.

Artículo 10.- En la modalidad de abono para toda la Semana Santa, tanto de palcos como de sillas, se reconoce al abonado de un año determinado el derecho de adjudicación preferente para el año siguiente de la silla o el palco ocupado, en los plazos y demás condiciones que se establezcan para la renovación, salvo lo establecido en el artículo 12.

En la modalidad de localidades por días sueltos de la Semana Santa, el derecho del usuario se extinguirá a la finalización del tránsito de la última de las cofradías que hagan estación el día de que se trate, no generándose ningún derecho adquirido para años posteriores, ni siquiera el de adjudicación preferente.

Los usuarios de las sillas o palcos que pertenezcan al cupo de protocolo del Consejo de Cofradías, no tendrán en ningún caso derecho a renovación.

Artículo 11.- Salvo lo establecido en el artículo anterior, el uso de silla o palco un año determinado no generará ningún otro derecho para años posteriores.

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, el Consejo de Cofradías se reserva el derecho a suprimir o modificar las localidades que sean necesarias por motivos de seguridad, reordenación de sillas y/o palcos en la Carrera Oficial, reestructuración de la misma, o por razones de cualquier otra índole, debidamente justificadas. En tal caso se contemplan los siguientes supuestos:

a) Que la supresión o modificación de localidades se lleve a efecto con anterioridad a la renovación de abonos, en cuyo caso, los abonados del año anterior afectados tendrán derecho de adjudicación preferente de entre las localidades que estuviesen disponibles si las hubiere.

b) Que la supresión o modificación de localidades se lleve a efecto con posterioridad a la renovación de abonos, en cuyo caso, los abonados afectados podrán optar entre elegir otras localidades de entre las que estuviesen disponibles, si las hubiere, o exigir el reintegro total o parcial, según los casos, de la aportación económica entregada por las localidades afectadas.

En cualquiera de las dos opciones, los abonados afectados tendrán derecho de adjudicación preferente, de entre las localidades que estuviesen disponibles, si las hubiere, para la Semana Santa del año siguiente.

Artículo 13.- Sólo podrán ser titulares de abonos de sillas o palcos las personas físicas mayores de edad.

Ninguna persona podrá ser abonada de más de un palco y/o más de seis sillas. No obstante lo anterior, la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías podrá examinar, con carácter excepcional, supuestos determinados, pudiendo arbitrar las medidas que considere oportunas que, en todo caso, no podrán exceder del abono de un segundo palco y/o hasta seis sillas más.

Sección Segunda: Cesión o transmisión del derecho de uso o adjudicación preferente

Artículo 14.- Cesiones temporales.

1. La persona que teniendo derecho de adjudicación preferente de sillas o palco decida no hacer uso de ello para una Semana Santa, podrá renunciar a él ese año, en el período previsto para la renovación, sin por ello perder el derecho para años sucesivos. En tal caso, la Junta Superior del Consejo dará el destino que estime conveniente a esas sillas o palco para ese determinado año.

2. El abonado de año anterior de silla o palco que decida renunciar un año a su derecho de uso o adjudicación preferente, mantendrá ese derecho para años sucesivos.

3. De igual manera, podrá ceder ese año su derecho de uso o adjudicación preferente a un tercero, sin perder ese derecho para años sucesivos y sin adquirirlo el tercero. Está cesión será siempre sin ánimo de lucro y deberá contar con el conocimiento y aprobación de la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías, delegando tal función en su Tesorero, quien dará cuenta a ésta.

Artículo 15.- Transmisiones definitivas:

1. La transmisión definitiva del derecho de adjudicación preferente sobre silla o palco podrá realizarse intervivos sólo entre cónyuges o parientes por cosanguinidad o adopción, o afinidad, hasta el 3º grado inclusive, y siempre con carácter gratuito.

2. También podrá producirse esa transmisión mortis causa con las condiciones y requisitos exigidos al efecto por la legislación vigente.

3. En caso de anulación, divorcio o separación matrimonial del titular de un derecho de uso o adjudicación preferente sobre silla o palco, se contemplan dos supuestos:

Que el titular lo fuese con anterioridad a la fecha del enlace matrimonial, en cuyo caso conservará la titularidad del derecho de uso o adjudicación preferente. 
Que el titular lo fuese con posterioridad a la fecha del enlace matrimonial, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes en conflicto. En su defecto, y salvo resolución judicial al respecto, la Junta Superior del Consejo de Cofradías, estudiadas las circunstancias que concurran en cada caso, resolverá sobre la futura titularidad del derecho de uso o adjudicación preferente. 
Artículo 16.-

1. En todos los supuestos de transmisión definitiva contemplados en el artículo anterior se requerirá para su plena efectividad, y salvo en caso de resolución judicial al respecto, el conocimiento formal y aprobación de la Junta Superior del Consejo de Cofradías, delegando tal función en su Tesorero, quien dará cuenta a ésta.

2. Si como consecuencia de cambios de titularidad por cualquiera de los supuestos contemplados se suscitare controversia o litigio entre los diversos interesados, el Consejo se reserva el derecho de disponer temporalmente de las sillas o palcos afectados de la forma que estime oportuna hasta que se dé una solución definitiva al conflicto.

3. Las cesiones o transmisiones que se produzcan con ánimo de lucro darán lugar a la pérdida del derecho de uso o adjudicación preferente.
 

Sección Tercera: De los derechos y obligaciones de los usuarios de sillas y palcos

Artículo 17.- Derechos. Los usuarios de sillas o palcos tendrán, en su calidad de tales, los siguientes derechos:

a) Ocupar la silla o palco que le corresponda durante el transcurrir de las cofradías y en el espacio que tenga asignado, así como a acceder al mismo por las vías que se establezcan, cuantas veces estime oportuno. Bajo ningún concepto el usuario podrá circular libremente por la Carrera Oficial, ni ocupar los pasillos de acceso y evacuación.

b) Recibir información puntual, veraz y completa sobre las condiciones de uso, renovación y adjudicación de sillas y palcos.

c) Obtener la documentación precisa que lo acredite como titular del derecho de uso de la silla o palco correspondiente.

d) Formular reclamaciones, en el lugar y forma que oportunamente se señale, respecto de las deficiencias que observe en el proceso de renovación y adjudicación, en las propias instalaciones, o en el personal de atención al público, así como presentar cuantas sugerencias crea conveniente encaminadas a una mejor utilización de las sillas y palcos.

Artículo 18.- Obligaciones:

1. Los usuarios de sillas o palcos tendrán, en su calidad de tales, las siguientes obligaciones:

a) Contribuir desde su localidad al mejor desarrollo de la Semana Santa, guardando el decoro, compostura y respeto debidos a la Estación de Penitencia que realizan las cofradías.

b) Respetar las normas de acceso, circulación, limpieza, uso de los pasillos y cualesquiera otras encaminadas al mejor uso de sillas y palcos, así como a la convivencia con los restantes usuarios.

c) Atender las indicaciones del personal encargado del control y seguridad en las sillas y palcos, así como las que provengan de las fuerzas de orden público, que puedan hacerse en cada momento para el mejor discurrir de las cofradías, por razones de circulación, por motivos de seguridad, o por cualquier otra circunstancia considerada por dichas personas.

d) Desalojar transitoriamente sus localidades, con orden y diligencia, cuando el paso de una cofradía lo requiera, por razones ordinarias o extraordinarias.

2. Del cumplimiento de estas obligaciones se responsabilizará siempre el titular del derecho de uso de la silla o palco, aun cuando su inobservancia se produzca por terceros a quienes el titular hubiese cedido dicho uso sin conocimiento y aprobación de la Junta Superior del Consejo.

También responderá el titular del comportamiento de los usuarios que sean menores de edad, que al efecto deberán estar siempre al cargo de una persona mayor identificable.
 

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Sección Cuarta: De la extinción del derecho de uso y adjudicación preferente

Artículo 19.- El derecho de uso de sillas y/o palco se extinguirá:

a) Por expiración del término, es decir, al finalizar la Semana Santa en el caso de sillas y palcos abonados, y a la finalización del tránsito de la última cofradía de las que hagan Estación de Penitencia en el día, en el caso de localidades por día.

b) Por incumplimiento por parte del usuario, de las condiciones de uso y obligaciones que se establecen en el presente reglamento.

c) Por cualquier otra circunstancia contemplada en este reglamento.

Artículo 20.- El derecho de adjudicación preferente se extinguirá:

a) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el calendario de renovación de abonos, que se publicará por el Consejo de Cofradías en los términos establecidos en el artículo 22 de este reglamento.

b) Por incumplimiento por parte del usuario de las condiciones de uso y obligaciones que se establecen el presente reglamento.

c) Por cualquier otra circunstancia contemplada en este reglamento.
 

CAPÍTULO III: RÉGIMEN, NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ABONOS

Sección Primera: De la renovación de abonos de sillas y palcos

Artículo 21.-Tendrán derecho de adjudicación preferente de sillas y palcos, para una determinada Semana Santa, todos los abonados del año anterior.

No tendrán ese derecho de adjudicación preferente, para una determinada Semana Santa, los usuarios de sillas del año anterior, que lo hubiesen sido por el sistema de localidades por días sueltos de la Semana Santa, aunque hubiesen disfrutado de sus localidades todos los días de la semana.

No tendrán derecho de adjudicación preferente, para una determinada Semana Santa, los usuarios de sillas y/o palcos del año anterior, que lo hubiesen sido por cesión del uso, temporalmente, por una o más Semanas Santas, ya hubiese sido el cedente el Consejo de Cofradías o un particular abonado.

Artículo 22.- Cada año, con la debida antelación a la Semana Santa, la Junta Superior del Consejo de Cofradías pondrá en marcha el proceso de renovación de abonos de sillas y palcos, directamente o delegando la gestión en terceras personas físicas o jurídicas, publicando el calendario de renovación al menos en dos de los diarios de mayor circulación de la ciudad.

Artículo 23.- Podrán participar en el proceso anual de renovación de abonos de sillas y palcos todas aquellas personas que tuvieron la condición de abonados el año anterior. Si las localidades que ocuparon el año anterior hubiesen sido suprimidas o modificadas, podrán ejercer su derecho de adjudicación preferente al término del proceso de renovación y antes del proceso de adjudicación, siempre que hubiese localidades disponibles.

Artículo 24.- Si por reestructuración de la Carrera Oficial o por reordenación en la distribución de sillas y palcos, se viesen suprimidas o afectadas en su ubicación un determinado número de localidades, el Consejo de Cofradías tratará de reubicar a los abonados del año anterior afectados, siempre que hubiese localidades disponibles. En este caso, el proceso de reubicación se realizará mediante sorteo restringido entre los interesados. Si, por el contrario, no hubiera localidades disponibles, los afectados perderían su derecho de adjudicación preferente.

Artículo 25.- Para facilitar el proceso de renovación de abonos, el Consejo de Cofradías enviará al abonado del año anterior, al domicilio que le conste como suyo, solicitud de renovación/carta de pago referida a las localidades sobre las que el interesado tuviera derecho de adjudicación preferente, de acuerdo con las presentes normas, abriéndose un período de atención al público para resolver las incidencias que en la generación o en el envío de estos documentos hubiesen podido ocurrir.

En cualquier caso, y con independencia de lo anterior, será responsabilidad exclusiva del abonado del año anterior el cumplimiento de los plazos de solicitud de renovación, pago y retirada de abonos, así como cualquier otro que en el proceso de renovación se marcase, sin que se pueda excusar el incumplimiento alegando no haber recibido en fechas la documentación enviada por el Consejo de Cofradías, o haberla recibido con cualquier tipo de error.
 

Sección Segunda: De la adjudicación de abonos de sillas y palcos

Artículo 26.- Cualquier persona física, con las limitaciones que establece el artículo 13 del presente reglamento, podrá optar a la adjudicación de un abono de silla y/o palco. Para ello deberá presentar, en el tiempo, forma y lugar que se establezcan, la correspondiente solicitud ante el Consejo General de Hermandades y Cofradías, en impreso que se le facilitará al efecto, y de la cual recibirá copia sellada y fechada.

Artículo 27.- Las solicitudes de adjudicación de abono de silla y/o palco que se presenten tendrán validez exclusivamente para el año en curso, de forma que si el solicitante no resultara adjudicatario, tendría que volver a solicitarlo en años sucesivos para seguir optando a la adjudicación.

Artículo 28.- Los palcos que, tras el proceso de renovación de abonos, quedasen sin abonar, serán adjudicados por sorteo entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma por los particulares.

Artículo 29.- Las sillas que formen parte del cupo de sillas para abonar y tras el proceso de renovación no se hubieren abonado, serán adjudicadas por sorteo entre las peticiones presentadas en tiempo y forma por los particulares.
 

Sección Tercera: Del cambio o mejora de ubicación de sillas y palcos

Artículo 30.- Cualquier abonado del año anterior de silla o palco, no afectado por las limitaciones que establece el artículo 13 del presente reglamento, podrá optar al cambio o mejora de ubicación de las sillas o palco de que disfruta. Para ello deberá presentar, en el tiempo, forma y lugar que se establezcan, la correspondiente solicitud ante el Consejo General de Hermandades y Cofradías, en impreso que se le facilitará al efecto, de la cual recibirá copia sellada y fechada.

Artículo 31.- Las solicitudes de cambio o mejora de ubicación de sillas y palcos que se presenten tendrán validez exclusivamente para el año en curso, de forma que si el solicitante no resultara adjudicatario de nuevas localidades, tendría que volver a solicitarlo en años sucesivos para seguir optando al cambio o mejora.

Artículo 32.- Las solicitudes de cambio o mejora de ubicación de sillas y palcos entrarán en sorteo junto con las solicitudes de nueva adjudicación, dentro del cupo que correspondan a sorteo entre particulares. Caso de corresponderles sillas o palco nuevos, el solicitante podrá elegir entre las sillas o palco de que disponía o las nuevas sillas o palco que les haya correspondido en el sorteo. En cualquier caso las sillas o palco no elegidas pasarán a su vez a engrosar el cupo de sorteo.
 

Sección Cuarta: De la cesión de sillas por días

Artículo 33.- Terminado el proceso de adjudicación, las sillas que hayan quedado sin adjudicar, se pondrán a disposición del público por el sistema de cesión de localidades por días sueltos de la Semana Santa, junto con aquellas que expresamente estaban destinadas a esta modalidad. Los usuarios de estas localidades por días no tendrán derecho de adjudicación preferente para años sucesivos. Estas localidades, mientras queden disponibles, podrán concertarse anticipadamente en el lugar y fecha que se establezcan al efecto, o en la propia ubicación durante la jornada de Semana Santa de que se trate.

Disposición Transitoria: Lo establecido en el artículo 13 lo será sin perjuicio de las titularidades actuales que se respetarán en todo caso. No obstante, dichos titulares actuales sólo podrán transmitir por cualquiera de los medios previstos en el artículo 15, un número de sillas o palcos que no exceda de los máximos previstos en el mencionado artículo 13, según los casos.

Disposición Final: Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día de publicación del calendario de renovación de abonos de sillas y palcos previsto para la Semana Santa del 2003.

 

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